MIÉRCOLES 23 DE ENERO
CONFERENCIA MAGISTRAL
TEMA:
ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD DE ALGUNOS ARTÍCULOS DE LA LEY 29944 QUE ATENTAN
NUESTROS DERECHOS
HORA: 6:30
LUGAR: CAMANA 550
Para todos los
colegas que preguntaron sobre las acciones de amparo debo indicarles que las
orientaciones que dieron los abogados del Estudio Valle Riestra, es que debemos
presentar en primer lugar la DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD, que está en
proceso; esta demanda, está orientada a proteger los derechos que el gobierno
nos pretende quitar; eso será posible siempre y cuando podamos demostrar los
artículos y/o disposiciones complementarias que realmente estén en contra de la
constitución política del Estado, y de eso, estamos completamente seguros.
En
cuanto a las acciones de amparo, los abogados recomendaron que por ahora no era
recomendable, en algunos casos se debe esperar el reglamento que el MED de todas
maneras lo va a sacar.
Hay unos pocos casos, como de estos compañeros que ya
estaban percibiendo la bonificación especial por preparación de clases por
mandato judicial, y que ahora les pretenden quitarles de nuevo, ellos sí han
presentado su acción de amparo sobre ese tema específico.
Pero, quienes creen,
que presentando una acción de amparo no les van a evaluar, están cometiendo un
error, porque se prestarán para que el Poder Judicial declare improcedente esas
acciones de amparo. Me han comunicado que en la provincia de Huaral, ya salió
una resolución del poder judicial que ha resuelto de esa manera, estamos
solicitando esa información.
Por nuestra parte vamos a orientar en su momento,
la forma y los motivos por los que debemos presentar las acciones de amparo, por
ahora les pedimos que estén atentos a la convocatoria del CEN SUTEP para la
entrega de la demanda de incostitucionalidad. Saludos a todos.
PAGO DE REMUNERACIONES ENERO 2013 EN BASE A LA LEY
29944.
EL
Ministerio de Educación, hoy 22 de enero pagó a los profesores con la nueva
Remuneración Integra Mensual - RIM, ley N° 29944 de
la "LRM".
son
unos soles más sobre todo para los profesores de inicial y primaria, pero, para
los profesores de secundaria, las cosas siguen casi igual.
El
hecho de haber cobrado estos nuevos haberes NO SIGNIFICA RENUNCIAR A
LA LUCHA LEGAL Y ACCIONES DE MASAS. Por tanto; NO LO
CONVALIDA.
ARTÍCULOS DE LA LEY N° 29944 CUESTIONADOS POR EL SUTEP EN
LA DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD
1. ART. 11:
Estructura de la Carrera Publica Magisterial
(Elimina el
nivel magisterial alcanzado y crea la Escala Magisterial)
2. ART. 13: de las
Evaluaciones en la Carrera Pública Magisterial
3. ART. 17:
Nombramiento en la Carrera Pública Magisterial
4. ART. 18, literal
b) Requisitos para postular a la Carrera Pública Magisterial
(No haber sido
condenado por; apología, acoso, corrupción de funcionarios, tráfico de drogas,
otros.)
5. ART. 20: Comités
de evaluación para el ingreso a la C.P.M.
6. ART. 23:
Permanencia en la C.P.M.
7. ART. 24:
Evaluación en el desempeño.
(Incluye tomar
en cuenta la evaluación del progreso de los alumnos)
8. ART. 25: Comité
de evaluación de desempeño docente.
9. ART. 29: Comité
de evaluación de ascenso.
10. ART. 38:
Evaluación del desempeño en el cargo.
11. ART.
40: Deberes.
12. ART.
48: Literal b).- Cese
temporal.
(Por ejecutar,
promover o encubrir en agravio de cualquier miembro de la comunidad educativa,
actos de violencia, difamación y calumnia)
13. ART. 56:
Remuneración y asignaciones.
(Elimina el pago
del 30 % de la remuneración íntegra por Preparación de clases y
evaluación)
14. ART. 71: numeral
a.9.- Licencias.
15. ART. 78:
Remuneración del profesor contratado.
(No se precisa
la remuneración del profesor contratado)
16. 1ra. Disposición
Complementaria
(Rebaja de
niveles: I, II Ley 24029 pasan a la I escala, los del III nivel a la II escala y
los del IV, V nivel pasan a la III escala.
17. 2da. Disposición
Complementaria
(No se sabe en
qué condiciones quedan los auxiliares en educación)
ALFREDO
VELASQUEZ ACOSTA
SECRETARIO
GENERAL DEL SUTE LIMA
Sindicalmente,
SUTE VI SECTOR
¡Siempre Juntos, POR LA UNIDAD SINDICAL CLASISTA!.
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